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¿Qué es el límite de intensidad?

Actualizado: 20 nov 2024

A la hora de elaborar el plan financiero de una película cinematográfica en España, un factor de suma importancia es conocer su límite de intensidad.


El límite de intensidad de un proyecto cinematográfico se refiere al porcentaje máximo de subvención pública que puede recibir ese proyecto en relación con su presupuesto total. No debe confundirse con el límite o porcentaje máximo que cada ayuda puede conceder a un proyecto en relación a su presupuesto, sino que el límite de intensidad se refiere a la suma total de ayudas públicas que recibe.


Este límite está regulado tanto a nivel nacional como por la normativa de la Unión Europea, con el fin de evitar que la financiación pública distorsione el mercado y asegurar una competencia justa.


El límite de intensidad no solo es una restricción a tener en cuenta, sino que se convierte en un punto de partida fundamental para la articulación del plan financiero de cualquier producción. Es de alguna forma la piedra angular del plan y, por tanto, el productor debe planear cómo aprovechar al máximo ese límite de intensidad, y cómo cubrir el porcentaje restante del presupuesto a través de fuentes privadas, preventas de derechos o coproducciones. 


Por defecto, el límite de intensidad en España es del 50% del presupuesto de la película (entendiendo como presupuesto el coste que reconocerá el ICAA, pero de esto hablaremos en otro capítulo). Sin embargo, hay diversas casuísticas que permiten subir el límite de intensidad. Por tanto, es crucial conocer las categorías especiales que permiten acceder a porcentajes más altos.


De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil. Estas quedan reguladas en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine:

 

  • El 85 % para los cortometrajes.

  • El 80 % para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 €.

  • El 80 % en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.

  • El 80 % en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.

  • El 75 % en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

  • El 75 % en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.

  • El 75 % en el caso de los documentales.

  • El 75 % en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 €.

  • El 60 % en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

  • El 60 % en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.


También es indispensable saber qué partidas de tu plan financiero suman a efectos del cómputo de intensidad de ayudas públicas y cuáles no.


El cálculo de la intensidad de las ayudas públicas se efectuará a partir de la suma de todas las subvenciones recibidas, de los incentivos fiscales aplicados, así como las aportaciones a título gratuito realizados por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad pública a la obra audiovisual.


Sin embargo, las ayudas públicas internacionales como MEDIA no afectan al límite de intensidad (ya que los programas de la Unión Europea sin la participación de los Estados miembros en la decisión de subvención no son recursos estatales) y tampoco la preventa de derechos de antena a televisiones públicas (debido a que la adquisición de derechos de explotación y las aportaciones económicas en concepto de productora asociada están exentas de imputarse dentro del límite de intensidad). Sin embargo, establecer una coproducción con una TV públicas (como, por ejemplo, TV3 o TVE) sí se sumaría en el cómputo de intensidad de dinero público que recibe el proyecto.


Y, por supuesto, como ya hemos visto, las aportaciones de inversores que quieran beneficiarse de los incentivos fiscales que pueda generar el proyecto, también forman parte del importe que afectaría al límite de intensidad.


En conclusión, dado que el límite de intensidad marca el máximo porcentaje de financiación pública que se puede obtener, el productor debe tenerlo muy en cuenta al diseñar el plan financiero de la película desde el inicio.


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